Acceso a Internet
- Todos los servicios aplican a cualquier empresa del territorio español y de cualquier sector, así como de los segmentos I, II y III (menos de 50 empleados) siempre que cumpla con los requerimientos que pide la subvención UNICO Demanda Bono PYME según lo descrito en la convocatoria.
Por la totalidad del periodo de prestación del servicio: 12 mensualidades.
400€ por sede.
* De acuerdo con el art. 52 quater del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, los bonos cubrirán hasta el 50 % del total de los costes de establecimiento y de la cuota mensual.
- Velocidad de descarga mínima: Contarás con una velocidad de descarga de, al menos, 100 Mbps.
- Latencia: esta solución te proporcionará una latencia menor a 100 ms.
- Tipo de conectividad: podrás utilizar cualquier tecnología de banda ancha.
- Además, también dispondrás de Instalación y alquiler del router, servicio de atención al usuario y formación, en su caso.
Todas las categorías de soluciones y servicios de conectividad deberán constar del suministro, instalación y configuración de todos dispositivos de hardware y sistemas de software que resulten obligatorios y necesarios para una correcta prestación del servicio.
PROGRAMA UNICO DEMANDA BONO PYME COFINANCIADO POR LOS FONDOS NEXT GENERATION (EU)
DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILENCIA
¿Qué incluye esta solución?
Se presenta 1 oferta vinculadas a dicha solución, pero es posible adaptarse a las necesidades extras del cliente, contando que si las necesidades del cliente superan la ayuda máxima, dicho importe se cobrará directamente al cliente
- – Descripción General/Objetivo:
- El objetivo de esta solución es proporcionar a la PYME un acceso a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de descarga en sentido descendente de 100 Mbps o superior.
- – Condición General:
- Para poder acceder a esta solución, la PYME no podrá disponer, al momento de solicitar la ayuda, de un acceso a Internet de 100 Mbps en sentido descendente ni haber dispuesto del mismo en los tres meses anteriores. En caso de que la beneficiara dispusiera de varias sedes, el acceso únicamente podrá solicitarse para aquélla que no dispusiera del mismo al momento de solicitar la ayuda ni hubiera dispuesto de él en los últimos tres meses.
- – Funcionalidades /Prestaciones:
- • Velocidad de descarga mínima: 100 Mbps.
- • Latencia: menos de 100 ms.
- • Tipo de conectividad: cualquier tecnología de banda ancha.
- • Instalación y alquiler del router, servicio de atención al usuario y formación, en su caso.
- Todas las categorías de soluciones y servicios de conectividad deberán constar del suministro, instalación y configuración de todos dispositivos de hardware y sistemas de software que resulten obligatorios y necesarios para una correcta prestación del servicio.
- NOTA: De acuerdo con el artículo 52 quater del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, los bonos cubrirán hasta el 50 % del total de los costes de establecimiento y de la cuota mensual.
400€ euros por sede
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